se SUSTITUYE LA APREHENSIÒN al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULOS 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la medida cautelar contenida en el literal "a" del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Detención Domiciliaria, Ordenándose Oficiar al Comando Policial de la Parroquia Cristo de Aranza de la Policía Regional del Estado Zulia para la Vigilancia y Control del adolescente, medida esta de la cual se dejará constancia así mismo en Acta separada que contendrá las Obligaciones del Imputado, atendiendo al contenido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. NEGANDOSE el pedimento de la DEFENSA PÙBLICA PENAL PRIMERA.-