Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado de la penada ANA ESTELA RAMIREZ, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.408.650, de estado civil soltera, con fecha de nacimiento 16-101986, de profesión u oficio estudiante, hija de Ana Josefina Ramírez y Joaquín Gómez, residenciada en la Villa del Rosario, Sector 2 de febrero, casa S/N, cerca del Abasto 2, Teléfono 0418-6356954, Estado Zulia; desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO, al Banco Central sede Maracaibo, ubicado en el centro de la ciudad al lado de la Alcaldía de Maracaibo, el día 25 de Julio de 2007 en el horario de 09:00am hasta las 03:00 pm, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la .....