Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 22 de Mayo de 2007, al penado JOEL ALONSO GALUE NAVA, el Tribunal Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudad.....