Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra MARIBEL DE LA CRUZ LUGO OCANDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL MARTINEZ MORILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.