, SE CONDENA, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien es venezolano, soltero, sin profesión definida, de dieciséis (16) años de edad, nacido el día veintiséis (26) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE)567, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la Sanción Definitiva de SERVICIOS DE LA COMUNIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 6° Y 9° del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 80, ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ y BIKY JACINTA BERMU.....