Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:1) DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante abogado en ejercicio EULIO PAREDES COLINA. 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A., la cual sólo estuvo referida a la declaratoria sin lugar que hiciera el Juzgado de la causa, sobre la defensa de prescripción alegada por dicha empresa.3) CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada PDVSA PETROLEOS S.A.4) SIN LUGAR la demanda que tiene intentada el ciudadano LENIN NUÑEZ NAVARRO en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A.5) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.6) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES.QUEDA MODIFICADO EL FALLO apelado en virtud de haber operado la defensa de Prescripción.