declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OVIDIO ENRIQUE CUBILLAN RINCON y MAGDALIA DEL VALLE MORALES NUÑEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Diciembre de 1.987, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 402, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.