Una vez allí constituido se procedio a notificar del objeto de su traslado al ciudadano JULIO LEONARDO BRITO VERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.787.504 quien se hizo presente en el momento en que el tribunal se encontraba solicitando la presencia del Ciudadano PASTOR PÉREZ, demandado, y llamando en reiteradas oportunidades en el inmueble objeto de la medida de secuestró y quien manifestó al tribunal que el ciudadano PASTOR PÉREZ y su núcleo familiar se encontraba en la ciudad deBarquisimeto y que por vía telefónica lo autorizo para estar presente en el acto de secuestro del inmueble yser notificado de la misma.- El tribunal le impuso del objeto del traslado y constato por vía telefónica que la ciudadana NEIDA DURAN, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano PASTOR PÉREZ, autorizo al ciudadano JULIO BRITO VERA, para estar presente en el acto de ejecucion y al embalaje del mobiliario que ocupa dicho inmueble hasta tanto se haga presente la.....