.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LUZARDO DE MUÑOZ, en contra de la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A. (AMBAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo asi convenido las partes.
3.- SE ORDENA que una vez que conste en actas el pago de lo acordado, se de por terminado el presente procedimiento, y se ordene el archivo definitivo del expediente.