Aunado a lo anterior, se observa que el articulo 444 de la Norma Adjetiva Penal, reza que el recurso de revocación, procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, y se desprende de las actas que integran la presente causa, que el auto de fecha 30 de Junio de 2005, según la clasificación que el articulo 173 Ejusdem, establece que el mismo no se trata de un auto mera sustanciación, si no que es considerado como un auto Fundado.
En consecuencia, atendiendo los planteamientos anteriormente establecidos, este Tribunal Segundo de Juicio, declara IMPROCEDENTE, el recurso de Revocación interpuesto por la defensa privada, en contra del auto de fecha 30 de Junio de 2005, en los términos ya planteados. Notifíquese a las partes de conformidad a con lo establecido en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez Segundo De Juicio
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
ASUNTO: OP01-P2005-00002981