DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 78° de la Constitucional Bolivariana de la República de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana RITA DEL CARMEN AGUILAR AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.371.025, domiciliada en el final de la calle Comercio, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en beneficio del adolescente XXX, y en contra del ciudadano ROBERTO PINEDA, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-2.599.809, domiciliado en el Callejón Negro Primero con Avenida Alberto .....