DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud accionada por, FRANCIELA JOSEFINA NUÑEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nosº V-10.429.215 respectivamente, asistida por las abogadas, EMILIA DEL CARMEN VIERA MOLERO Y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolanos, abogadas, mayores de edad Titulares de la cedula de identidad Nosº V-7.819.591 y V-7.808.967 inscritas en el inpreabogado Nosº 202.791 y 34.997, de este domicilio, por solicitud de INSPECCION JUDICIAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de con.....