Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana GLADYS BEATRIZ GONZALEZ CUETO, para la rectificación de su acta de Matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 78, inserta el inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: "GLADYS BEATRIZ GONZALEZ CUETO, Cédula de Identidad número 15.766.830, de Estado Civil soltera de nacionalidad, Venezolana, de treinta (30) años de edad, nacida el día Quince (15) de Junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ....", debe leerse"GLADYS BEATRIZ G.....