PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, Defensora Pública Trigésima Octava Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL EDUARDO BENITEZ CARDENAS. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 572-13 de fecha 08-05-2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 236 ordinales 1°, 2°, 3° y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 153, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 163, de la Ley Orgánica de Drogas, com.....