CON LUGAR la demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por el ciudadano EDWAL ANTONIO ALVARADO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.458.142, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia debidamente asistido por el abogado ALFONSO ANTONIO QUIVA PRIMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 163.341, en contra de la ciudadana YOHENNY DEL CARMEN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.083.370, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en beneficio de los niños (Se omiten), de conformidad con el artículo 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena:
• A) Tomándose en consideración la edad de los niños, el Régimen de Convivencia Familiar será ejercido de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano EDWAL ANTONIO ALVARADO BRACHO, podrá visitar o retirar a sus hijos del hogar materno, de Lunes a viernes de .....