PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano LEONARDO FAVIO PAREJA CUITIVA, y la parte demandada Sociedad Mercantil TEQUEÑOS SÚPER POP, C.A. (SUPOCA); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 6.791, 26), para ser pagados de la siguiente manera la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.3.000,00) el día LUNES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2013, mediante cheque, y adicional a ello, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs.3.791, 26) más los intereses que se generen hasta la fecha de entrega, cantidad ésta, que se encuentra consignada a favor del actor en la causa signada bajo el Número: VP01-S-2012-000-391, correspondiente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; pasándola en autoridad de cosa juzgada, visto el cumplimiento de la obligación contr.....