DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la profesional del derecho MAIRA PARRA y ALBA SANTELIZ, en sus condición de de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A.; referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 08/2013, de fecha 28 de enero de 2013, mediante al cual se declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del Ciudadano JANER ANTONIO VILLALOBOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.406.663.