En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TORRES JIMENEZ FRANCISCO JOSÉ, ya identificado, a la ciudadana BENITEZ DE TORRES NELIDA RAMONA, titular de la cédula de identidad número 1.932.236, en su condición de esposa y los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ, NELIDA ELAINE, NOREYDA ESPERANZA, FRANKNEL JESÚS, FRANCISCO RAFAEL TORRES BENITEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.385.632, 7.391.096, 7.391.091, 10.599.199, 13.209.497, respectivamente y FRAN.....