Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. JEILEN CÁMBAR, Defensora Pública Décimo Octava Encargada Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ALCIDES MANUEL CASSERES PAYARES, portador de la cedula de identidad Nro V-16.151.646, en contra de la decisión No. 584-11 de fecha 04.05.2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento planteada por la defensa y se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ut supra identificado, de conformidad con los artículo.....