En razón de las consideraciones antes expuestas esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Mariño el Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la Cédula de Identidad de su madre, ciudadana KARINA DEL VALLE BARCO GONZÁLEZ, por lo que la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) debe señalar lo siguiente: "... que es su hijo y de: KARINA DEL VALLE BARCO GONZÁLEZ, de veintidós años de edad, soltera, de.....