Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESUS ALBERTO CHACIN JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-07-1962, de 43 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.693.351, de estado civil Soltero, hijo de NIEVES JIMENEZ y de ESUE CHACIN, residenciado en Parroquia Bartolomé de la Casas, sector Pueblo Nuevo y/o Las Piedras entre calle 7 y 8 casa S/N , en Machiques de Perija del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 en concordancia con el artículo 80 .....