Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: Por cuanto esta Juzgadora observa la ocurrencia del delito tipo previsto en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano, y no las circunstancias Especiales que requiere para su configuración la disposición prevista en el Artículo 474 como fue precalificado por la Representante del Ministerio Público, en tal sentido ante dicha apreciación particular el Delito que se configura es de DAÑOS A LA PROPIEDAD, perseguible solo a instancia de parte agraviada, y no de oficio, en tal sentido DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos 1.- ALIANDRY JAVIER ORTEGA FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de nacimiento 11-06-86, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, .....