Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 22/02/2007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano: PABLO CESAR LAMEDA URDANETA contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la apoderada judicial y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecu.....