DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDUARDO JESUS GARCIA ROMERO, quien se identifica como representante legal de la empresa Estacionamiento El Paraíso C.A., asistido por el abogado JESUS GARCIA PANTOJA, en contra de la decisión N° S-17-07 dictada en fecha 02 de Mayo de 2007, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por carecer el recurrente de legitimación para intentar el recurso interpuesto. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal a) ejusdem.