Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECRETA los cómputos de Ley, relacionado con el penado JOSE DAVID AMAYA TATIS, titular de la cedula de identidad Nro. E-7.407.920 de 64 años de edad, hijo de Marco Amaya y Mercedes Tati residenciado en El Milagro Norte, calle 35 Nº 35-34 cerca del Mercado de Altos de Jalisco, Maracaibo Estado Zulia, quien será recluido la cárcel Nacional de Maracaibo sitio donde cumplirá la pena impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Mi.....