En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos BLAS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, ELVIS JOHAN GUILLEN ARAQUE y LEONARDO JOSE MARTÍNEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio el primero de ellos de los ciudadanos JESUS MIGUEL CARMONA y MAIRIN VILBOA MARTINEZ, y el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la prenombrada MAIRIN VILBOA MARTINEZ, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos, por el representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los Imputados, se ordena la Apertura al Juicio Oral y.....