SIN LUGAR, la apelación formulada por el profesional del derecho PEDRO RAFAEL AMAYA GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 02 de abril de 2007, en consecuencia;
Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
En virtud de lo decidido no hay condenatoria de costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sed.....