este Tribunal resuelve: 1º: En relación a la medida de embargo solicitada sobre el 50% de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO o SALARIO, y el 50% de las cantidades de dinero por concepto de VACACIONES y UTILIDADES, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la LOPNA, por cuanto el mismo establece que: "El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación....", en consecuencia a lo expuesto, se niega el pedimento solicitado. 2º: DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero por concepto de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano: RODRIGUEZ ARGUELLO LUIS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.802.881, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y/.....