Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos:
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña LAURIS NAZARETH ESPINA FARRERA la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de auto será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hija, una pensión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) mensuales, en dinero efectivo, así mismo, el padre se compromete a entregarle a su hija en el mes de septiembre de cada ano, un bono en dinero efectivo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) adicionales, para la compra de útiles escolares y uniformes, asi como un bono en dinero efectivo en el mes de Diciembre de cada ano por la cantidad de CIENTO CINCUEN TA MIL (Bs. 150.000.oo) adicionales, para la compra de estrenos, tanto en vestidos com.....