NIEGA LA ADMISION de dicha prueba (Particular Segundo), dado que, la ratificación del contenido y firma de las facturas, no fueron promovidas conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, sería violatorio de la garantía de Tutela Judicial Efectiva, si este, Juzgador admitiera la misma, bajo las condiciones en que fueron promovidas por la parte demandada.-