Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO intentada por la ciudadana CARMEN ELENA BETANCOURT SANCHEZ contra JOSE RAFAEL ZAPADIER y JOSE LUIS FRNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos y en consecuencia:
1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las parte ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 12/03/1998, anotado bajo el N° 36, tomo 16; por lo que se ordena a los ciudadanos JOSE RAFAEL ZAPADIER y JOSE LUIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° 9.702.843 y 8.505.853, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a hacer forma entrega.....