Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CÁNDIDO RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por no haber variado las condiciones en que se decretó la privación, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinales 2° y 3° del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.