Visto el pago total de lo adeudado por los demandados en el presente expediente, este Tribunal da por terminada la presente causa. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 08/05/2007 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en fecha 06/06/2007. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archivese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora; Trec.....