Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho HENRY ALVARADO LABRADOR, el 26 de junio del presente año, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 19 de junio del año 2003 y por vía de consecuencia,
¿ CON LUGAR la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales seguido por el ciudadano HENRY ALVARADO LABRADOR contra los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SANCHEZ DE HERNANDEZ y RAMON FERNANDEZ LEAL, en virtud de la confesión ficta prevista en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera revocada la decisión apel.....