En mérito de las consideraciones anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declina la competencia en cualquiera de los Juzgados de Primera Civiles, Mercantiles y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien por distribución le corresponda, a los fines de su tramitación por tratarse de un amparo de naturaleza civil.
SEGUNDO: Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D), para su distribución respectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.