Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: IMPROCEDENTE, la homologación del acuerdo reparatorio suscrito por los ciudadanos YEMELIS ELENA CORDERO NORIEGA, y EDUIN ALY GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con el número de cédula de identidad n° V-20.371.000 y V-19.988.149; asistido por los abogados en ejercicio NOE DAVID ESTRADA CHACIN, y JORGE LUIS PAEZ PALOMARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el n° 244.370 y 126.760, respectivamente, por no cumplir con los supuestos de procedencia previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, al no recaer el presunto hecho punible sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. PUBL.....