Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil SOCIEDAD ANONIMA VERTIX INSTRUMENTOS, S.A.,, contra la sociedad mercantil TE CON TÉ, C.A., declara: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL VERTIX INSTRUMENTOS, S.A., por intermedio de su apoderada judicial, abogada MAHA YABROUDI, contra la abogada INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCÓN, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.