El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS MANUEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.778, a la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.652.877, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JESÚS MARIA GONZÁLEZ SALAZAR, DIONEL JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, AGUSTINA ELENA GONZÁLEZ DE BOLÍVAR, MARINELLY DEL VALLE GONZÁLEZ DE ROSARIO y PABLO DEMETRIO GONZÁLEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.856.818, V-12.223.575, V-13.541.966 V-15.005.773 y V-16.036.392, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.