PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial, opuesta por la abogada MARÍA LUISA FINOL en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ANTONIO FIGUEROA RIVERO y NORBELLYS ROSAS DE FIGUEROA.
SEGUNDO: Se advierte que el presente proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia en cuyo caso se suspenderá hasta que el plazo o condición pendiente se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de él.
TERCERO: Se le aclara a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda en el lapso previsto en el numeral 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida en la presente incidencia.