DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ciudadanos VICTOR JOSE PEREZ y YOMAR COROMOTO JIMENEZ DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.882.040 y V-13.679.266, respectivamente, en fecha 30 de Julio de 1993, por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según Acta nro.20. Queda asentado que no hay bienes que declarar y las hijas que hubieron en el matrimonio ya son mayor de edad según partidas de nacimiento anexas. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimien.....