Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el Defensor Público Auxiliar Octavo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, con Competencia Plena a Nivel Nacional, ABG. RAFAEL PADRÓN PORTILLO, en su carácter de defensor de las imputadas DANEXYS CHIQUINQUIRÁ PÉREZ ROSALES y VANESSA ANDREINA FINOL HERRERA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 352-14, de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal .....