Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos PAOLA REMEDIOS GUTIÉRREZ GUEVARA y LUÍS JAVIER MIRANDA SILVA, venezolana la primera colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.424.121 y E-81.749.562 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de junio de 1993, ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 328, año 1993, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de con.....