Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR JULIO GONZALEZ GONZALEZ y NORELIS AYARI GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-9.848.512 y V-9.849.025, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 15 de marzo de 1991, por ante la Intendencia de Palmarito, Parroquia "Montaña Verde" Municipio G/D Pedro León Torres, estado Lara.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordina.....