Visto el Desistimiento, realizado en fecha 10 de mayo de 2013, por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, ya identificado, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en las actas. Igualmente, se suspenden las medidas Innominadas decretadas por este tribunal en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), se acuerda hacer las participaciones de ley correspondientes. Así se resuelve.-