En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLIICTUD DE LA DEFENSA PRIVADA y acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal "e" en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero "EJUSDEM", SUSTITUIR la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación de permanecer en el servicio militar en la Fuerzas Armadas Nacionales de la República, por el lapso de Dos (02)Años . Ofíciese lo conducente. Notifíquese Fiscal, Defensa y joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.