Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada DANILO MOISES PALMAR PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V-25.724.021, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 12-11-81, soltero, de profesión Obrero, hijo Nancy Palmar, con ultima dirección conocida en el Barrio Torito Fernández, al Fondo del Colegio de Monjas, Maracaibo Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO "INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado y remítase con oficio al Centro Pen.....