Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YOSELIS ROMEXI ZABALA BORJAS y ELKIN ENRIQUE GORDON MENZOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.151.179 y V-15.319.489, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Eleazar López Contreras, vereda # 05, casa # 04, segunda etapa; y el segundo en el Barrio Obrero, vereda # 05, casa # 07, ambas direcciones en Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas del estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil uno (2.001).
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