este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Declara con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que le sea acordada una prórroga de dos (02) años, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano BRIXIO JOSE CHACIN PIRELA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma, presentada de manera temporánea, venciendo esta el día 19 de mayo del 2012. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de su representado el ciudadano BRIXIO JOSE CHACIN PIRELA, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal.....