En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble constituido por un terreno de 3.506,13 mts2, que conforma la parcela de terreno signada con el Nº 10, nomenclatura Nº 70A-73; que forma parte de mayor extensión de terreno, ubicada a la altura del kilómetro 8 de la carretera que conduce de Maracaibo a Perija, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del antiguo Municipio Maracaibo hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos Nor-oeste: 89,30 mts. y linda con parcela Nº 11, Nomenclatura Nº70A-45, Sur-oeste: 62,08 mts. y linda con calle 164, Nor-este: 14,00 mts. y linda con terreno que es o fue de Inmobiliaria El Callao y Su.....