Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO O FONDO DE AHORRO, le puedan corresponder al ciudadano JOSE SALVADOR BAVARESCO BORJAS, antes identificado, como profesor en la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt ( UNERMB), desde el día diecinueve (19) de Marzo de 1983, fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día ocho (08) de Diciembre de 2009, fecha en la cual quedo definitivamente firme el fallo dictado. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 35968. Siendo.....